San Ramón de la Nueva Orán,

 

Expediente Nº SO-19.050/07.-

 

 

            VISTO:

 

                        El pedido realizado por alumnos de la Carrera Técnico Universitario en Administración de Empresas Agropecuarias de la Sede Regional Orán, solicitando Cursado Condicional en diferentes materias del Plan de Estudios; y

 

 

            CONSIDERANDO:

 

                        Que, Departamento Alumnos toma conocimiento del pedido,elaborando el informe correspondiente y que rola a fs. 19, donde indica que los alumnos solicitantes son: Acuña, Carlos Osvaldo; Naser, Ramón Esteban; Alonso, Ramón José; Yavé, Mirta Beatriz; Cáceres, Judith Isabel; García, Ismael; Torres, María Cristina; García, Analía del Milagro y Arce, Gerardo Daniel; como así también las asignaturas correspondientes.

 

                        Que, el Cuerpo Coordinador de la mencionada carrera informa a fs. 31 que de los alumnos solicitantes, solamente correspondería otorgarle a García Ismael L.U. Nº 6126, para que curse condicional  la asignatura Taller.

 

                        Que, el Director Administrativo Académico de la Facultad de Ciencias Naturales, a fs. 34, informa que se debe realizar un nuevo análisis de la situación de cada uno de los alumnos que solicitaron cursado condicional a la luz de los términos de la Resolución Nº 301/02 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Naturales.

 

                        Que, en el segundo párrafo de la mencionada foja, indica que la Sede Regional Orán debe elaborar el instrumento legal correspondiente y girar la misma para su homologación a la Facultad.

 

                        Que, el Cuerpo Coordinador realiza los informes individuales de los alumnos que solicitaron el Cursado Condicional ratificando el primer informe donde se habilita únicamente al alumno García Ismael a cursar condicional la asignatura Taller.

 

                        Que, las actuaciones fueron giradas al encargado de la cátedra de Taller, Ing. Rubén Panchuk, fs 45, donde informa que el alumno García Ismael no cumple con las condiciones para el cursado en virtud de no tener las regularidades de las asignaturas Producción Vegetal y Producción Animal, asignaturas imprescindibles para realizar adecuadamente el trabajo de Taller.

 

 

 

Expediente Nº SO-19.050/07.-

 

 

 

 

                        Que, en virtud de lo informado precedentemente, no corresponde otorgar cursado condicional a ninguno de los alumnos que solicitaron el mismo, siendo necesario elaborar el instrumento legal correspondiente para estos casos, y

 

            POR ELLO:

 

EL DIRECTOR DE LA SEDE REGIONAL ORAN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R  E  S  U  E  L  V  E

 

 

 

ARTÍCULO 1º: No hacer lugar a los pedidos de Cursado Condicional de los alumnos Acuña, Carlos Osvaldo, L.U.Nº 5466; Naser, Ramón Esteban, L.U.Nº 5999; Alonso, Ramón José, L.U.Nº  5134; Yavé, Mirta Beatriz, L.U.Nº 6026; Cáceres, Judith Isabel, L.U.Nº 5752; García Ismael, L.U.Nº 4216; Torres, María Cristina, L.U.Nº 6157; García, Analía del Milagro, L.U.Nº 6126 y Arce, Gerardo Daniel, L.U.Nº 5139; alumnos de la Carrera Técnico Universitario en Administración de Empresas Agropecuarias de la Sede Regional Orán de la Universidad Nacional de Salta, por los motivos expresados en los considerando de la presente resolución.

 

 

ARTÍCULO 2º: elevar la presente resolución a la Facultad de Ciencias Naturales para su homologación, notificar a los alumnos y cursar copia a Departamento Alumnos, Cátedra de Taller, Cuerpo Coordinador de la Carrera y Consejo Asesor para su conocimientos y efectos.-

 

 

hc