SALTA, 14 OCT 2004




Expte. Nº 3.522/95


VISTO estas actuaciones y la resolución rectoral Nº 023-96 de fecha 23 de febrero de 1996; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante la citada resolución se ordena la instrucción de un Sumario Administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades con respecto a lo ocurrido el día 28 de diciembre de 1995, de acuerdo al detalle obrante en fotocopia del acta policial e informe médico adjuntados por el Sr. Javier Omar GONZÁLEZ.


QUE fs. 14/15 la Dirección de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA eleva el INFORME FINAL, de acuerdo al artículo 122 del Decreto Nº 467/99 - Reglamento de Investigaciones Administrativas, el que se transcribe textualmente a continuación:

VISTO: Luego del traslado de Asesoría Jurídica a la oficina donde funcionaba la Secretaría Académica se encontró traspapelado el expediente referenciado en el que corno se encuentran reunidos los extremos exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (decreto 467/99), se dispone su clausura definitiva del presente sumario y se emite el presente INFORME FINAL:

a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.- Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una nota de Javier Gonzalez en la que denuncia al Director General de Cómputos sobre supuestos actos de violencia y prepotencia realizados en fecha 28 de diciembre de 1.995 atribuídos al sr. Juan Barroso, Jefe de Trabajos Prácticos de la Facultad de Exactas a su persona, incorporando un certificado médico y una copia de denuncia policial (fs. 1/3).-

Se dispone por resolución rectoral n° 23/96 la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades (fs.6).-

b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.- Ante la instrucción sumarial Javier González ratificó su denuncia, narrando que hubo un empujón de parte de Barroso, produciéndole contusiones varias.-

A fs. 10 se produce la indagatoria de Juan Barroso quien niega la imputación por el contrario manifiesta que era integrante de una Comisión de Seguimiento de Ingresantes y necesitaba un padrón de ingresantes de Exactas, González le dijo que era un trabajo de la mañana.-

El indagado le deja un diskette para que le tenga el trabajo a la tarde contestándole González que era trabajo de otra persona en forma impertinente, preguntándole su nombre quien no se lo dijo decir, involuntariamente lo impacta, que corno era el último día laborable a lo mejor estaba festejando porque tenía olor a alcohol, que lo siguió por los pasillos insultándolo y que lo agredió con un puñetazo en el estómago y en legítima lo agredió con un puñetazo en el estómago y en legítima defensa lo inmovilizó y que le sacó las llaves de la moto doblándoselas.-

La instrucción amplía la declaración de Javier González quien niega haber tomado alcohol, niega la agresión y que solo le apagó la moto.-

Dado el tiempo transcurrido resulta improcedente cualquier otra medida probatoria. Ahora bien del análisis de los elementos obrantes en autos no resulta fehacientemente acreditada culpabilidad de Juan Barroso en el hecho denunciado por el sr. Javier González ni se comprobó una supuesta incorrección del antes nombrado con Barroso.-

C) PERJUICIO FISCAL.- En autos no existe perjuicio fiscal.-

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

l)dar por concluído el sumario por cuanto no existen elementos indubitados que permitan imponer sanción disciplinaria al sr. Juan Barroso.- .

2) la remisión de la resolución administrativa a Asesoría Jurídica para su registro.-“


Por ello y atento a lo aconsejado por ASESORÍA JURÍDICA en su Dictamen Nº 7478,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluido Sumario de rubro, por cuanto no existen elementos indubitados que permitan imponer sanción disciplinaria al Sr. Juan BARROSO.


ARTICULO 2º.- Dejar aclarado que la actual administración deslinda toda responsabilidad que le pudiera caber, en virtud del tiempo transcurrido en el dictado de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Publíquese y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Asesoría Jurídica, Dirección General del Centro de Cómputos y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a RECTORADO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1188-04