SALTA, 6 de setiembre de 2002




Expte. Nº 944/01



VISTO el Recurso interpuesto por el Ing. Jesús Víctor DÍAZ, Director General del Centro de Cómputos, en contra de la resolución rectoral Nº 566-01; y


CONSIDERANDO:


QUE a fin de continuar y profundizar el proceso de modernización tecnológico emprendido por esta UNIVERSIDAD, se dicta la citada resolución y se crea un Sistema de Gestión moderno con coherencia interna y técnicamente sólido y asimismo se dictan pautas técnicas y organizativas claras sobre las normas a utilizar en confección de los nuevos sistemas y para tal fin se modifica la resolución rectoral Nº 496-01.


QUE ASESORÍA JURÍDICA en su dictamen Nº 6234 dictamina al respecto, lo que se transcribe textualmente:

“Las presentes actuaciones vienen a consideración esta Servicio Jurídico a fin de que el mismo emita opinión y dictamine respecto al Recurso interpuesto por el Ing. Víctor Jesús Díaz, Director del Centro de Cómputos en contra de la Resolución Rectoral N° 566/01.

Al estar interpuesto el mismo en tiempo y forma, corresponde su análisis y consideración por parte de este Servicio Jurídico.

I.  A los fines de la procedencia del recurso, manifiesta el Ing. Díaz que lo dispuesto en la Resolución que ataca (N° 566/01) no contempla las misiones y funciones específicas de la Secretaría de Cooperación Técnica.

Considera el recurrente que dicha resolución, hace depender a la Dirección General del Centro de Cómputos de la Secretaria de Cooperación Técnica, con lo que se estarían modificando "estructuras orgánicas", que son competencia exclusiva del Consejo Superior, conforme a los arts. 100 (inc. 20), 131 y 135 del Estatuto de la Universidad.

Que la Resolución Rectoral N° 496/01 por la que se aprueba y pone en vigencia el proyecto SIU   PAMPA no es caprichosa, sino que obedece a un proyecto elaborado cuidadosamente, que obedece a un convenio firmado por la Universidad y el SIU, donde el recurrente ha sido designado como Representante Técnico ante el SIU (Sistema de Información Universitaria), y que la Resolución N° 566/01 lo excluye de la co dirección del proyecto, desconociendo lo resuelto por Resolución N° 496/01.

Que las medidas adoptadas por la Resolución N° 566/01 colisionan con el convenio vigente, a la vez que distorsionan todo lo programado en la resolución n° 496/01 para su ejecución. Que con las medidas adoptadas el SIU podría rescindir el convenio vigente y exigir a la UNSa.. La restitución inmediata de los fondos recibidos.

Il.  De un análisis exhaustivo de las actuaciones traídas para dictamen, surge que mediante la Resolución Rectoral N° 566/01, se creó el Programa Mojotoro para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Universidad, que comprende, entre otras, la definición de la estructura de la base de datos de la Universidad, su concreción, puesta en marcha y mantenimiento, el desarrollo de los programas de acceso, su puesta en marcha y mantenimiento.

Asimismo se estableció que la Dirección del Sistema de Información pasa a depender directamente de la Secretaría de Cooperación Técnica, tomando a su cargo el programa Mojotoro y la representación ante el SIU, modificándose el art. 2° de la Resolución Rectoral Nº 496/01 .

A los fines de esclarecer la cuestión bajo examen, cabe resaltar que mediante Resoluciones Rectorales Nros. 340/01 y 544/01, la Dirección del Centro de Cómputos (desde el 21 de agosto del año 2001) pasó a depender de la Secretaria de Cooperación Técnica, siendo ésta última la encargada de la coordinación de la informatización de la gestión universitaria.

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Expte. Nº 944/01



De los considerandos de la Resolución Rectoral N° 566/01, cuestionada por el Ing. Jesús Díaz, surge que los motivos de dicho acto administrativo no fueron otros que los de continuar y profundizar el proceso de modernización tecnológica emprendido por esta Casa de Altos Estudios, y que resulta imprescindible dictar pautas claras, modificando la Resolución n° 496/01  por la que se aprueba y pone en vigencia el proyecto de implementación del sistema SIU PAMPA  para utilizar la confección de los nuevos sistemas.

III.  Conforme lo sostuviera con sostuviera con anterioridad este Servicio Jurídico mediante dictámenes N° 6070 6093 obrantes a fs. 7/8 y 10) y según surge del Estatuto de la Universidad, es el Rector como Representante de esta Casa de Altos Estudios, quien tiene entre sus funciones la de dirigir y establecer la administración general de la Universidad. Que conforme a ello, el mismo tiene facultades para disponer y remodelar el organigrama funcional de la misma, siempre que los cambios sean beneficiosos y convenientes para el funcionamiento de la U.N.Sa. y no se cause perjuicio alguno.

De las actuaciones bajo estudio, no surge que se haya causado perjuicio alguno, sino que por el contrario, los cambios efectuados han sido realizados para beneficio de la Universidad, apoyando la reorganización y modernización del sistema informático de esta Casa de Altos Estudios, sin alterar los derechos que como personal de esta Casa de Altos Estudios tiene el Ing. Víctor Jesús Díaz.

Así las cosas y por los motivos expresados anteriormente este Servicio Jurídico estima que no asiste razón al planteo efectuado por el Ing. Víctor Jesús Díaz en contra de la Resolución Rectoral N° 566/01, por lo que corresponde rechazar el mismo.”


Por ello:


EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Ing. Jesús Víctor DÍAZ, contra la resolución rectoral Nº 566-01, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Notifíquese al interesado que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral el recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Asesoría Jurídica e Ing. Díaz. Cumplido siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG

Firmado Firmado

CR. HECTOR ALFREDO FLORES DR. VICTOR OMAR VIERA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTOR



RESOLUCIÓN – R – Nº 388-02