SALTA 01 JULIO 2004
Expediente N° 813/90.-

RESOLUCIÓN CS N° 222/04

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS Nº 301-91 que aprueba y pone en vigencia el REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE AUXILIARES ALUMNOS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del ANEXO establece los requisitos que deben cumplir los aspirantes a cubrir cargos como Auxiliares de la Docencia, y en particular el inciso d) expresa: “Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de la carrera y estuvieren cursando prácticas o elaborando tesis, están habilitados a presentar su inscripción”.

Que en la Facultad de Ingeniería se ha presentado el caso de un alumno postulante a cubrir un cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categoría, habiendo finalizado de rendir todas las materias de la currícula en el año 1.997 y desde entonces se encuentra elaborando la tesis.

Que se estima oportuno fijar un término para dicha habilitación especificada en el inciso d) del artículo 4º del Anexo de la Resolución mencionada.

Que, en virtud de ello, el Consejo Directivo de la FACULTAD DE INGENIERÍA, mediante Resolución Nº 002/04, solicita se modifique el mencionado artículo, especificando que la habilitación mencionada tendrá vigencia hasta los dos años posteriores a la fecha de aprobación de la última asignatura de su carrera, fehacientemente acreditada.

Por ello y atento a lo aconsejado por las Comisiones de Docencia y de Interpretación y Reglamento, mediante Despachos Nº 123/04 y 58/04 , respectivamente,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en su Octava Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2004)

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º.- Modificar el inciso d) del artículo 4º del ANEXO de la Resolución CS Nº 301/91, por el siguiente texto: “Los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas de la carrera y estuvieren cursando prácticas o elaborando tesis, están habilitados a presentar su inscripción. Esta habilitación tendrá vigencia hasta los dos años posteriores a la fecha de aprobación de la última asignatura de su carrera, fehacientemente acreditada”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese con copia a: Sra. Rectora, Facultades, Sedes Regionales, Institutos de Educación Media, Secretarías, Direcciones Generales y Asesoria Jurídica. Cumplido, siga a Dirección General de Personal a sus efectos. Asimismo, publíquese en el boletín oficial de esta universidad.
RSR

FDO.: Prof. Juan Antonio BARBOSA – Ing. Stella PEREZ de BIANCHI