SALTA, 27/03/95.-

Expediente Nº 2.510/95

 

RESOLUCION CS 070/95

 

VISTO:

 

El Decreto PEN Nº 290/95 por el cual, en su Articulo 8°, establece la reducción de un 2% del crédito presupuestario de las Universidades Nacionales; y,

 

CONSIDERANDO;

 

Que dicha reducción afecta a la UNSa. en una suma total de quinientos treinta y cinco mil novecientos cuarenta y cuatro pesos con sesenta y seis centavos ($ 535.944,66) de acuerdo a la Ley Nº 24447.

 

Que la medida dispuesta por el Articulo 8° del Decreto de referencia, implica una reducción de los créditos presupuestarios destinados a gastos de funcionamiento del 17,20% sobre la base de la Ley de Presupuesto.

 

Que la retención sobre los salarios alcanza la suma de doscientos ocho mil doscientos sesenta y un pesos con cincuenta y dos centavos ($ 208.261,52) afectando a noventa y siete docentes y funcionarios de esta Universidad.

 

Que, para alcanzar el 2% mencionado, los gastos se verían reducidos en la suma de trescientos veintisiete mil seiscientos ochenta y tres pesos con catorce centavos ($ 327.683,14), que significan el 10,52% de los gastos de funcionamiento excluidos los de servicios y personal.

 

Que ese porcentaje tiene un impacto importante en la calidad de las actividades de docencia, de grado y postgrado; capacitación y otras, poniendo en riesgo la excelencia mínima académica con que debe funcionar la Institución Universitaria.

 

Que dicho descuento resulta injusto porque afecta especialmente los salarios de profesores, de por si exiguos, producto de más de veinte años de dedicación a la Universidad.

 

Que el presente Decreto afecta, por lo tanto, las garantías y derechos de los trabajadores.

 

Que el Sistema Educativo y de Ciencia y Técnica jamás puede ser una variable de ajuste en el desarrollo de un país que aspira a alcanzar soluciones a los acuciantes problemas que afectan a la Sociedad.


 


Que el Artículo 99, punto 3., de la nueva Constitución Nacional, en el que se fundamenta el mencionado Decreto, carece de reglamentación.  


 


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

(en sesión ordinaria del 23 de Marzo de 1995)

R E S U E L V E:

 

ARTICULO 1º.- Solicitar al Sr. Rector que, con los medios de que disponga, proceda a la promoción de las acciones administrativas que estime pertinentes, tendientes a evitar la aplicación del Decreto PEN NC 290/95 en el ámbito de las Universidades Nacionales.

 

ARTICULO 2º.- Paralelamente encomendar al Sr. Rector, en representación de esta Universidad, la realización en forma individual y/o conjuntamente con el C.I.N., de todas las gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional y Congreso de la Nación, que tiendan a eximir y/o exceptuar del cumplimiento del Decreto PEN Nº 290/95 a las Universidades Nacionales.


 


ARTICULO 3º.- Hágase saber, comuníquese con copia a: Sr. Rector, Unidades Académicas, Secretarías, y siga a Rectorado para su toma de razón y demás efectos.-

 

 

RSR

SR. JUAN H. HERRERA – LIC. JUAN J. SAUAD – CPN. NARCISO R. GALLO