SALTA, 04 de Mayo de 2004

Expediente Nº 8360/02

RES. CD Nº 107/04

VISTO:

Que se hace necesario reglamentar el Convenio entre la Universidad Nacional de Salta (U.N.Sa.) y la Universidad Nacional de Catamarca (U.N.Ca.) explicitando algunas cuestiones atinentes al desarrollo de la Maestría y Especialidad en Energías Renovables que oportunamente se pusiera en marcha en esta última;

CONSIDERANDO:

Que se requiere determinar, en función de la Cláusula Tercera del Protocolo General (Convenio de Cooperación entre las Universidades Nacionales del Norte Grande Argentino), acuerdos complementarios que definan las obligaciones y responsabilidades que le cabe a cada una de las Instituciones participantes en la implementación de la MAESTRÍA Y ESPECIALIDAD EN ENERGÍAS RENOVABLES;

Que mediante Res. R. Nº 205/03 de esta Universidad, en la cual se aprueba el Protocolo del Acuerdo cuya finalidad es instrumentar la Maestría y Especialidad en Energías Renovables y se designan en representación de la U.N.Sa., a la Dra. Graciela Lesino y a la Dra. Ada Judith Franco como integrantes de la Comisión de Enlace;

Que el Protocolo General en su Cláusula Cuarta dispone que las Instituciones participantes “se comprometan a garantizar el pleno cumplimiento de todos los compromisos...” (Art. 2º del Anexo aprobado por Res. R. Nº 205/03;

Que la función de la Comisión de Enlace es cumplimentar todas las acciones tendientes a la instrumentación del dictado de la Maestría y Especialidad en Energías Renovables (ver fs. 31);

Que se hace necesario, dado el avance obtenido en el dictado de las carreras de posgrado, motivo de estas actuaciones, compatibilizar un instrumento legal que regule las obligaciones legales, académicas y administrativas de cada una de las partes, entre la U.N.Sa. por un lado y la U.N.Ca. por la otra;

Que la Dirección Administrativa Académica de la Facultad de Ciencias Exactas, hace conocer dudas e inquietudes respecto a las funciones que administrativamente le comprenden, (ver fs. 44/45);

Que el Comité Académico de la Facultad de Ciencias Exactas, estima que corresponde a las autoridades expedirse sobre tales cuestiones;

Que la Res. C.S. Nº 124/98, en el punto 6.1. dice “... El Comité Académico entenderá en los aspectos Académicos, de Gestión y de Seguimiento de los candidatos” y se estimará que lo hará cuando estos constituyan reales cuestiones de administración de las carreras;

Que sin embargo, corresponde aclarar que no es obligación del Comité Académico la verificación de cuestiones tales como comprobar pagos de cuotas, presentación en forma de los Curricula Vitae u otra documentación que se reciba con el cumplimiento de requerimientos formales;

Que la Res. 040/03 de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Catamarca, que designa como Coordinador al Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Exactas – U.N.Sa y no fija, ni regula las funciones que esa Coordinación debe cumplir;

Que debe dejarse claramente establecido un mecanismo de comunicación ágil y eficiente entre los responsables designados en cada una de las respectivas Casa de Estudios;

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RES. CD Nº 107/04

Que debe determinarse, mediante un dispositivo legal conjunto, cual habrá de ser la forma de control y de toma de decisiones relativas a las cuestiones académicas y administrativas, entre las cuales cabe mencionar entre otras, las siguientes:

  1. Sobre Planes de Estudios

  2. Respecto a Certificaciones

  3. En cuanto a los aspectos administrativos de la Admisión

  4. Aspectos Financieros y Económicos

  5. Representación Académico y Administrativo

  6. Garantías Instituciones

POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

(en su sesión ordinaria del día 28/04/04)

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: Encomendar a Secretaría Académica de la Facultad de Ciencias Exactas – U.N.Sa., la realización de las gestiones y trámites necesarios ante las autoridades de la Universidad Nacional de Catamarca, para obtener un Protocolo Adicional Complementario que tienda a compatibilizar las normas propias de cada una de las Casas de Estudios responsables de la puesta en marcha de la carrera de Maestría y Especialidad en Energías Renovables, en el marco de la Cláusula Sexta del Convenio de Cooperación entre las Universidades Nacionales del Norte Grande Argentino.

ARTICULO 2º: Solicitar a la Comisión de Enlace gestionar ante quienes corresponda colaboración a fin de agilitar la tarea que se le encomienda al Secretario Académico por el Artículo 1ro. de la presente.

ARTICULO 3º: Hágase saber a la Secretaria Académica, a la Comisión de Enlace (Dra. Graciela Lesino, Dra. Ada J. Franco), al Comité Académico de la Maestría y Especialidad en Energías Renovables, al Decano de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la U.N.Ca., Cumplido, RESÉRVESE.

NV

mxs

Firmado:
Lic. Verónica Javi, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano