SALTA, 23 de Marzo de 2004

Expediente Nº 8.456/03

RES.C.D. Cs. Ex. Nº 052/04

VISTO:

La solicitud del Departamento de Matemática, en el sentido de contratar los servicios profesionales de la Ing. Dolores Alía de Saravia;

Que la Ing. Dolores Alía de Saravia ha obtenido los beneficios de su jubilación;

Que la solicitud se encuadra dentro de las disposiciones contenidas en el Art. 21 del Estatuto de la U.N.Sa. y debe realizarse en el marco de la Res.C.S. Nº 041/03;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior en el Art. 1º de la Res. Nº 061/04, autoriza a esta Unidad Académica y otorga competencia para disponer la contratación requerida por el Departamento de Matemática;

Que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria del día 18/02/04 estima necesario dar continuidad a la labor académica de la Ing. Dolores Alía de Saravia por el término de 1 (un) año y a partir del 1ro. de Marzo del año en curso;

POR ELLO:

Y en uso de las atribuciones que le son propias;

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Contratar los servicios profesionales de la Ing. Dolores Alía de Saravia – D.N.I. Nº 92.294.021, a partir del 1ro. de Marzo de 2004 y hasta el 28 de Febrero de 2005, con los derechos y obligaciones que se determinan en el contrato que como Anexo I forma parte de la presente.

ARTICULO 2º: Hágase saber a la Ing. Alía de Saravia, al Departamento de Matemática y a la Dirección General de Personal. Cumplido, ARCHÍVESE.

NV

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ANEXO I – Res. C.D. N° 052 /04 - Expte. N° 8.456/03

CONTRATO

- - - Entre la Facultad de Ciencias Exactas, representada en este acto por su Decano, Ing. Juan Francisco Ramos, en adelante el Contratante, el que constituye domicilio legal en calle Buenos Aires N° 177 de esta ciudad de Salta, y la Ing. Dolores ALÍA DE SARAVIA D.N.I. Nº 92.294.021, en adelante llamado el Contratado, con domicilio real el de la calle Los Cardones Nº 138 – Bº Tres Cerritos de la ciudad de Salta, siendo su domicilio legal el mismo que el antes indicado por la otra parte, se conviene en celebrar el presente contrato de locación de servicios, en un todo de acuerdo con la autorización conferida por la Res. N° 061/03 del Consejo Superior, el que tendrá vigencia a partir del día 1ro. Marzo de 2004, con sujeción a las siguientes cláusulas.

PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Facultad de Ciencias Exactas, en calidad de PROFESOR CONTRATADO con nivel equivalente a Profesor Titular con dedicación Semiexclusiva.

SEGUNDA: EL CONTRATADO prestará servicios de lunes a viernes a razón de 20 (veinte) horas semanales, en el horario, forma y lugar que establezca EL CONTRATANTE.

TERCERA: EL CONTRATADO percibirá la remuneración fijada para el cargo de Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva, con más el adicional determinado por el Decreto 1610/93, pagaderos por mes vencido, el presente CONTRATO tendrá vigencia a partir del día 1ro. de Marzo del año en curso y hasta el 28 de Febrero del dos mil cinco inclusive.

CUARTA: EL CONTRATADO percibirá todos los beneficios sociales que por Ley le correspondiere y cualquier aumento de salarios que instrumente el PEN, para el personal docente de las Universidades Nacionales, durante el período de vigencia del presente contrato.

QUINTA: EL CONTRATADO queda comprendido dentro del régimen de licencias instituido por la Res. N° 343/83 o cualquier otra que la sustituya dentro del ámbito de la Universidad Nacional de Salta.

SEXTA: La retribución del CONTRATADO estará sujeta a descuentos de Ley.

SÉPTIMA: EL CONTRATANTE atenderá la designación del contratado con una Partida de PROFESOR TITULAR – DEDICACIÓN EXCLUSIVA, vacante en el presupuesto de esta Facultad.

OCTAVA: EL CONTRATADO queda sometido a las normas y disposiciones vigentes en esta Universidad, comprometiéndose a su fiel cumplimiento.

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…/// - 2 –

ANEXO I – Res. C.D. N°052./04 - Expte. N° 8456/03

NOVENA: EL CONTRATANTE podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento sin necesidad de interpelación judicial, la rescisión operará de pleno derecho con la sola comunicación dada por escrito por EL CONTRATANTE AL CONTRATADO y sin que se cree a favor de éste, derecho de indemnización de naturaleza alguna. Por su parte, EL CONTRATADO podrá rescindir la presente obligación en cualquier momento, dando aviso AL CONTRATANTE por escrito con 30 (treinta) días de anticipación como mínimo.

DÉCIMA: Para los efectos legales emergentes de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. Conforme las partes y previa lectura y ratificación, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los veintitrés días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

Ing. Dolores Alía de Saravia Ing. Juan Francisco Ramos

Firmado:
Lic. Verónica Javi, Secretaria Académica
Ing. Juan Francisco Ramos, Decano